Idolidia Darias / Florida / USA Segunda parte –La dimensión legal de la Ley 88 con su aplicación práctica y con el riesgo que enfrenta quien documenta y publica información desde Cuba-.

Cuando documentar la realidad puede convertirse en delito
Pero el alcance de la Ley 88 no termina en los periodistas independientes, escritores o activistas. Su aplicación adquiere una dimensión especialmente delicada cuando se trata de ciudadanos que, sin ejercer formalmente el periodismo, utilizan un teléfono celular para fotografiar, grabar y publicar en redes sociales hechos, lugares o situaciones ocurridas dentro de Cuba.
A prisión por filmar video en una instalación militar abandonada en Cuba
Organizaciones de derechos humanos han cuestionado precisamente la amplitud de esta legislación y el margen de interpretación que deja en manos de las autoridades. Bajo ese marco, la difusión de determinada información puede ser presentada por el Estado como una actividad vinculada con intereses extranjeros o con acciones dirigidas contra el sistema político cubano.
El riesgo se hace más evidente cuando las imágenes corresponden a instalaciones militares, edificios estatales, infraestructuras estratégicas o lugares considerados sensibles por las autoridades. Incluso cuando una instalación se encuentra abandonada, deteriorada o aparentemente sin vigilancia, la condición del lugar no determina necesariamente la consideración que pueda hacer el Estado sobre la información obtenida allí.
Es en ese punto donde el ciudadano que graba deja de ser visto únicamente como alguien que documenta su entorno. Una fotografía, un video o una publicación en internet pueden convertirse en elementos utilizados para construir una acusación de suministro de información, colaboración o apoyo a intereses extranjeros.
La Ley 88 contempla penas severas para determinadas conductas relacionadas con el suministro de información y la colaboración que el Estado vincule con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el embargo estadounidense o lo que las autoridades denominan acciones de “guerra económica”. Algunas de sus disposiciones establecen penas de varios años de prisión y contemplan, además, consecuencias patrimoniales como la confiscación de bienes.
El precedente más conocido se remonta a la Primavera Negra de 2003, cuando 75 opositores, periodistas independientes y activistas fueron detenidos y posteriormente condenados a largas penas de prisión. La aplicación de la Ley 88 durante aquella campaña represiva convirtió la legislación en uno de los principales símbolos del control penal ejercido sobre la expresión independiente en Cuba.
Más de dos décadas después, la pregunta vuelve a ser pertinente, pero en un escenario tecnológico completamente diferente: ¿qué ocurre cuando cualquier ciudadano lleva una cámara en el bolsillo y puede transmitir inmediatamente lo que observa?
La expansión de las redes sociales ha multiplicado la capacidad de los cubanos para documentar acontecimientos que antes permanecían fuera del alcance de los medios independientes. Pero también ha ampliado el campo de aquello que las autoridades pueden considerar información susceptible de vigilancia, interrogatorio o procesamiento.
El problema, por tanto, no se limita a la existencia de una ley. Está también en la frontera entre lo que un ciudadano considera un acto legítimo de documentación y lo que las autoridades pueden interpretar como una conducta vinculada con un “enemigo” externo.
En un país donde el Estado mantiene un amplio control sobre la información pública, esa frontera puede convertirse en una zona de riesgo: una cámara puede registrar un hecho; un teléfono puede conservar la evidencia y una publicación puede hacerla visible al mundo. Lo que para el ciudadano es información, para el aparato estatal puede convertirse en una acusación.