Idolidia Darias / Florida / USA –Fotografiar, grabar o publicar hechos de la vida cotidiana puede colocar a ciudadanos cubanos bajo el radar de un sistema que amplía la frontera entre informar y ser acusado de colaborar con una potencia extranjera.
La Ley 88 de 1999, sobre la Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba, suele asociarse principalmente con periodistas, escritores, investigadores y otros profesionales de la información. Sin embargo, el alcance de las normas utilizadas por las autoridades cubanas para controlar la circulación de información ha trascendido el ámbito del periodismo profesional y alcanza también a ciudadanos que documentan y difunden acontecimientos a través de internet y las redes sociales.
En la Cuba, grabar y publicar una imagen, un video o determinada información puede convertirse en un problema de seguridad para quien la difunde, especialmente cuando el contenido muestra instalaciones, acontecimientos o situaciones que las autoridades consideran sensibles. El riesgo aumenta cuando el material es enviado o publicado en plataformas, medios o redes con alcance internacional.
La Ley 88 fue aprobada en febrero de 1999 y entró en vigor en marzo de ese año. La legislación establece sanciones para conductas que el Estado cubano considere vinculadas con el apoyo a las políticas estadounidenses hacia la isla, incluida la colaboración con objetivos asociados a la Ley Helms-Burton, así como la transmisión de determinada información hacia Estados Unidos. Human Rights Watch documentó desde entonces que la amplitud de sus disposiciones podía afectar el ejercicio de la libertad de expresión.
Uno de los aspectos más sensibles está precisamente en la amplitud con la que pueden interpretarse determinadas conductas. Amnistía Internacional señaló que la legislación contemplaba penas de entre siete y quince años por transmitir a Estados Unidos información que pudiera utilizarse para reforzar medidas contra Cuba, con sanciones mayores en determinadas circunstancias.
El problema para el ciudadano que utiliza un teléfono móvil como herramienta de documentación aparece cuando una actividad aparentemente cotidiana —grabar una protesta, fotografiar una instalación, registrar un operativo policial o documentar una situación local— es reinterpretada por las autoridades como suministro de información de interés para un Estado extranjero.
No se trata, por tanto, únicamente de quién ejerce formalmente el periodismo. Se trata también de quién controla la información, quién decide qué información es considerada sensible y bajo qué criterios una publicación en internet puede pasar de ser un acto de comunicación ciudadana a convertirse en una conducta susceptible de investigación penal.
La experiencia documentada durante años muestra que las autoridades cubanas han utilizado distintas disposiciones legales para interrogar, sancionar, detener o confiscar materiales de periodistas, blogueros y ciudadanos críticos. Human Rights Watch ha señalado, además, que el control estatal sobre los medios y las restricciones a la información extranjera forman parte de un marco más amplio de limitación de la libertad de expresión en Cuba.
En ese escenario, el teléfono celular deja de ser únicamente una herramienta para contar lo que ocurre y puede convertirse, a ojos del aparato estatal, en una potencial fuente de “información sensible”. Esa frontera difusa entre documentar la realidad y ser acusado de colaborar con un supuesto enemigo constituye uno de los principales riesgos para quienes intentan ejercer, desde dentro de Cuba y sin acreditación profesional, una forma de periodismo ciudadano.
La Ley 88 de 1999 (Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba) tipifica como delito suministrar información o colaborar con objetivos de la Ley Helms-Burton, el embargo o acciones que, según el Estado, busquen desestabilizar el orden interno o el sistema socialista; las penas van de 3 a 15 años según el artículo concreto.
Su carácter especial la hace prevalecer sobre otras normas penales y se ha aplicado históricamente a periodistas independientes, activistas y creadores de contenido acusados de “colaboración” con entidades extranjeras.
Un caso de actualidad es el de Eddy Ceballos a quien están ahora mismo relacionando con el delitos de espionaje en el Código Penal vigente, luego de ser arrestado cuando fotografiaba una instalación militar en ruinas en la isla
Referencias: (Human Rights Watch), (Amnesty International), (Human Rights Watch)
—–(Libertad de expresión en Cuba y los índices en 2026)—–
Cuba ocupa el puesto 160 de 180 en el Índice de Libertad de Prensa 2026 de Reporteros Sin Fronteras, el peor de América Latina después de Nicaragua; la Constitución reserva los medios al Estado y reconoce la libertad de expresión solo “conforme a los fines de la sociedad socialista”.
El Observatorio Cubano de Libertad de Expresión documentó 1.188 violaciones en 2025 y 123 solo en agosto de 2026, con detenciones arbitrarias, hostigamiento y uso de normas como el Código Penal, la Ley 88 y el Decreto 160/2026 que prohíbe actividades periodísticas independientes a actores no estatales.
Periodistas, artistas y creadores de contenido enfrentan prisión preventiva, vigilancia y acusación de espionaje o desacato por publicar críticas o documentales realidades visibles, lo que convierte el periodismo no oficial en una actividad de facto clandestina.
Referencias: (rsf.org) / (iclep.org) / (tsp.gob.cu) / (dpej.rae.es)
(Continúa en el siguiente post)