La 2da Cumbre Anticomunista de la Derecha Cubana se realizó en Miami el pasado domingo 20 de y contó con la participación de líderes, activistas, académicos y comunicadores del exilio cubano y de Hispanoamérica.
Todos con un propósito claro e innegociable: fortalecer la unidad de la derecha cubana y presentar un programa de ideas e iniciativas políticas contra el comunismo en Cuba, EE.UU. y el resto del hemisferio.
La carta que compartimmos a continuacion fue presentada en el evento y esta dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos
Asunto: Preocupaciones sobre el proceso de transición en Cuba y la necesidad de garantizar un cambio real
Estimado secretario Rubio:
Comenzamos expresando nuestro reconocimiento por el hecho de que la administración haya establecido la libertad del pueblo cubano como una de sus prioridades. Este compromiso es significativo para muchos que han trabajado durante años por un futuro democrático para Cuba. Sin embargo, también tenemos la responsabilidad de asegurar que todas las decisiones de política exterior se mantengan plenamente alineadas con los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática para Cuba de 1996. Estos requisitos definen las condiciones que deben cumplirse para que pueda considerarse que existe un proceso de transición autentico en Cuba, y deben guiar cualquier acción de los Estados Unidos.
Me dirijo a usted para reafirmar estos requisitos en relación con cualquier posible reconocimiento por parte de los Estados Unidos de un proceso de transición en Cuba. Según lo establecido por el Congreso, la Ley no permite considerar como transición un escenario que simplemente reempaque o preserve el régimen actual mediante sus estructuras militares, partidistas, económicas o gubernamentales. La Ley exige una ruptura real y verificable con el sistema instaurado durante el periodo Castro antes de que pueda suspenderse el embargo.
Declaraciones públicas recientes del Departamento han abordado el papel de la reforma económica dentro de la discusión de política sobre Cuba. El 14 de febrero de 2026, el secretario Rubio señaló que los cubanos necesitan tanto libertad política como libertad económica, y menciono que una apertura económica podría aliviar presiones. El 17 de marzo de 2026, tras el anuncio de medidas limitadas de inversión extranjera por parte de Cuba, describió esos pasos como insuficientes y afirmo que era necesario un cambio en quienes ejercen la dirección. El 27 de marzo de 2026, indico que Cuba debe cambiar a quienes están al mando, el sistema y el modelo económico. El 30 de marzo de 2026, describió la economía cubana como completamente disfuncional y afirmo que no puede cambiarse sin cambios en el gobierno. Estas declaraciones reflejan una discusión de política en curso y subrayan la importancia de mantener coherencia con el marco establecido por el Congreso.
Por esta razón, debe evitarse cualquier interpretación que sugiera que la liberalización económica por si sola podría cumplir el estándar de transición. La Ley no autoriza modificaciones al embargo basadas únicamente en reformas económicas. La sección 205 exige la legalización de la actividad política, la liberación de los presos políticos, la disolución del aparato de seguridad del Estado, el compromiso de realizar elecciones libres y justas, y la exclusión de Fidel Castro y Raul Castro de un gobierno de transición. La sección 206 exige un gobierno elegido democráticamente, respeto por las libertades civiles y los derechos humanos, avances hacia un poder judicial independiente y avances en la devolución o compensación de propiedades confiscadas. La Ley también define al Gobierno de Cuba de manera amplia para incluir sus agencias e instrumentalidades, lo que abarca la estructura del Partido Comunista, los ministerios estatales, las instituciones militares y los órganos económicos estatales. Por lo tanto, una apertura económica limitada o ajustes de mercado bajo el control del aparato gobernante actual incluyendo la dirección del Partido Comunista, los ministros actuales, la dirección de la Asamblea Nacional, funcionarios militares o actores vinculados a GAESA no cumplen con el umbral requerido para una transición.
Este requisito debe entenderse como la liberación incondicional y permanente de todos los presos políticos, sin sustitución mediante detenciones administrativas, medidas extra penales, regímenes de vigilancia o cualquier otro mecanismo utilizado para re imponer la privación de libertad fuera del encarcelamiento formal. Cualquier práctica que resulte en la reclusión o restricción continua de estas personas bajo marcos legales o administrativos alternativos sería incompatible con el texto y el propósito de la Ley.
La Ley define al Gobierno de Cuba de manera amplia, incorporando la definición contenida en el Titulo 28 del Código de los Estados Unidos, sección 1603 inciso b. Esta definición incluye al gobierno de cualquier subdivisión política de Cuba y a cualquier agencia o instrumentalidad de dicho gobierno. El Congreso redacto esta definición con la intención de abarcar no solo ministerios formales, sino todas las entidades que funcionen como órganos del Estado. En consecuencia, el Partido Comunista, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional y demás órganos de dirección deben entenderse como partes de la misma estructura estatal a efectos de cumplimiento.
La Ley también define como funcionarios del Gobierno de Cuba o del partido político gobernante a los miembros de la dirección del Partido Comunista, el Consejo de Ministros, el Consejo de Estado y autoridades similares. Las personas que actualmente ejercen funciones dentro de esta estructura, incluidas Miguel Diaz Canel, los ministros de nivel de gabinete y la dirección de la Asamblea Nacional, se encuentran dentro de la categoría de funcionarios que el Congreso decidió excluir de cualquier transición autentica salvo que exista una transformación estructural real.
La sección 205 de la Ley establece los requisitos para un gobierno de transición en Cuba. Estos incluyen la legalización de la actividad política, la liberación de los presos políticos, la disolución del aparato de seguridad del Estado incluyendo el Departamento de Seguridad del Estado, los Comités de Defensa de la Revolución y las Brigadas de Respuesta Rápida, así como un compromiso público de organizar elecciones libres y justas dentro de un plazo de dieciocho meses bajo supervisión internacional. La Ley también prohíbe expresamente la inclusión de Fidel Castro o Raul Castro en cualquier gobierno de transición. Esto refleja la intención legislativa de que la maquinaria de gobierno asociada a su mandato no continue bajo otro nombre o configuración.
Este marco se extiende necesariamente a las estructuras militares y económicas que funcionan como instrumentalidades del Gobierno de Cuba. El Grupo de Administración Empresarial SA, conocido como GAESA, un conglomerado controlado por las Fuerzas Armadas Revolucionarias, domina una parte sustancial de la economía cubana, incluyendo turismo, comercio minorista, finanzas, logística y operaciones de divisas a través de entidades como Gaviota, CIMEX, TRD Caribe, instituciones financieras y operaciones portuarias e infraestructurales. Por su propiedad, control y función, GAESA debe ser tratado como parte del Gobierno de Cuba según la Ley. Su dirección y el personal militar asociado forman parte del aparato estatal que el Congreso busco excluir de cualquier transición autentica.
Una transición que preserve la autoridad del Partido Comunista mantenga el control de la dirigencia militar, permita la continuidad del dominio de GAESA y sus subsidiarias, o retenga a funcionarios del régimen actual en roles de gobierno no cumpliría con la definición de un gobierno de transición. Un esquema de este tipo no demostraría el desmantelamiento de las estructuras represivas ni la separación del sistema gobernante exigida por la Ley.
Los acontecimientos recientes subrayan la importancia de un cumplimiento estricto. La expansión de la Lista de Alojamiento Prohibido en Cuba refleja la política de que las transacciones financieras relacionadas con propiedades controladas por el Gobierno o el sector militar, incluidas instalaciones vinculadas a GAESA, benefician directamente al régimen. Según las regulaciones federales, las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos tienen prohibido realizar transacciones financieras directas con dichas entidades. En este contexto, los viajes recientes de miembros del Congreso a Cuba en abril de 2026, incluidos los de Pramila Jayapal, Jonathan Jackson e Ilhan Omar, plantean consideraciones en la medida en que cualquier transacción financiera pudiera haber beneficiado directa o indirectamente a entidades restringidas o instrumentalidades del Gobierno de Cuba.
De manera similar, las iniciativas humanitarias privadas y las delegaciones internacionales que entregan ayuda deben evaluarse bajo el mismo marco. Aunque la asistencia humanitaria está permitida, la Ley exige que dicha ayuda se estructure de manera que no proporcione recursos al Gobierno de Cuba ni a sus instrumentalidades. Los esfuerzos que no eviten claramente los canales controlados por el régimen corren el riesgo de contradecir el propósito de la Ley y de incumplir las regulaciones aplicables.
En contraste, los paquetes recientes de asistencia humanitaria de los Estados Unidos, que ascienden a aproximadamente nueve millones de dólares, representan un modelo compatible con la Ley. Al utilizar canales independientes de la sociedad civil, incluidos los de la Iglesia Católica a través de Caritas Cuba, y garantizar la entrega directa a las poblaciones afectadas, estas acciones cumplen con el requisito de evitar la interferencia o desviación por parte del régimen.
Finalmente, aunque la Ley establece requisitos estructurales detallados para una transición, su propósito también coincide con la necesidad de que las voces de las víctimas del régimen cubano sean reconocidas. Las Secciones 205 y 206 destacan el respeto por las libertades civiles, los derechos humanos y el establecimiento de un poder judicial independiente, principios que implican la existencia de mecanismos de responsabilidad. En ese espíritu, solicitamos respetuosamente que las personas que han sufrido persecución, encarcelamiento, tortura o privación de libertad por ejercer derechos fundamentales, tanto dentro de Cuba como en el exilio, tengan oportunidades reales de ser escuchadas. También solicitamos que los Estados Unidos, a través del Departamento de Estado y en coordinación con los canales internacionales y de transición cubanos apropiados, faciliten procesos estructurados mediante los cuales estas víctimas puedan presentar sus experiencias, contribuir al registro histórico y buscar justicia mediante el debido proceso. Miles de personas que sufrieron violaciones graves de sus derechos siguen vivas sin reconocimiento ni reparación. Una transición autentica requiere no solo cambios institucionales, sino también responsabilidad y justicia.
Atentamente,