Idolidia Darias Florida USA / CUBA CIERRA EL CERCO MIGRATORIO: Los artículos 97 y 98 del nuevo marco legal amplían el poder del estado.
La normativa, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de noviembre de 2026, establece supuestos para impedir la salida del territorio nacional y denegar el ingreso a Cuba. Se trata de la aplicación definitiva de tres leyes clave (aprobadas en 2024 y publicadas en la Gaceta Oficial en mayo de 2026): la Ley 171 de Migración, la Ley 172 de Ciudadanía y la Ley 173 de Extranjería.
Las nuevas normas modifican las categorías de residencia, regulan la relación con quienes poseen otra nacionalidad y establecen procedimientos para renunciar o incluso ser privado de la ciudadanía, aunque mantienen diferentes facultades del Estado para restringir la entrada y salida del territorio nacional.
Una nueva arquitectura legal para el control migratorio
La entrada en vigor del nuevo marco migratorio cubano, prevista para el 1 de noviembre de 2026, coloca nuevamente bajo escrutinio la capacidad del Estado para controlar los movimientos de sus ciudadanos, tanto dentro como fuera de la isla.
El debate se concentra en dos disposiciones: los artículos 97 y 98, que enumeran las circunstancias en las que las autoridades pueden impedir la salida de Cuba o denegar la entrada al territorio nacional.
El contenido de ambos artículos plantea una cuestión central: ¿hasta dónde puede llegar la autoridad estatal al imponer restricciones migratorias y qué garantías tendrá el ciudadano frente a una decisión que afecte su libertad de movimiento?
Para los críticos del sistema cubano, el problema no se limita a la existencia de restricciones. La preocupación radica en que la nueva regulación podría otorgar respaldo normativo a prácticas de control que durante años han sido objeto de denuncias por parte de opositores, activistas, periodistas independientes y ciudadanos cubanos residentes en el extranjero.
La clave está en el alcance de las excepciones que contempla la ley y en los mecanismos previstos para revisar las decisiones administrativas.
Artículo 98: el derecho a regresar bajo el criterio de las autoridades
El artículo 98 contempla seis motivos para prohibir la entrada a Cuba. Entre ellos figuran la defensa y la seguridad nacional, el orden interior, las epidemias, el interés público y los estados de emergencia.
Sin embargo, uno de sus apartados introduce una fórmula especialmente amplia: «cualquier otra circunstancia que represente peligro para la población».
Esta disposición abre un interrogante jurídico relevante: ¿qué parámetros permitirán determinar que una persona representa ese peligro y quién tendrá la última palabra al aplicar el criterio?
La formulación no identifica, por sí sola, las conductas concretas que podrían justificar una prohibición. Su alcance real dependerá de la interpretación de las autoridades, de las normas complementarias y de las posibilidades de impugnación que tenga la persona afectada.
En un país donde se han denunciado casos de cubanos a quienes se les ha impedido regresar, la existencia de una disposición de este tipo suscita inquietudes sobre la protección efectiva del derecho a entrar en el propio país.
La cuestión adquiere especial relevancia para quienes viven en el exterior y mantienen vínculos familiares, económicos o profesionales con Cuba. Una prohibición de entrada no solo afecta la movilidad individual: también puede impedir el reencuentro con familiares y el ejercicio de otros derechos.
Artículo 97: once motivos para impedir la salida
El artículo 97 aborda la otra cara del control fronterizo: las circunstancias en las que una persona puede quedar impedida de salir de Cuba.
La disposición contempla once motivos, entre ellos determinados procesos penales, obligaciones relacionadas con el servicio militar, deudas con el Estado y restricciones aplicables a personas consideradas fuerza de trabajo calificada o vinculadas al manejo de información oficial.
A estos supuestos se suma otra cláusula abierta: «Otras razones de interés público determinadas por las autoridades facultadas».
La amplitud de esta última categoría plantea preguntas sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos. ¿Qué criterios delimitan el interés público? ¿Cómo se justificará la necesidad de impedir la salida de una persona? ¿Qué vías tendrá esta para conocer los fundamentos de la decisión y recurrirla?
En el caso de los profesionales sujetos a restricciones vinculadas con su calificación o con el acceso a información oficial, será fundamental precisar qué requisitos se exigen, quién los establece y durante cuánto tiempo pueden aplicarse.
Sin esos elementos, resulta difícil evaluar hasta qué punto las restricciones son excepcionales, proporcionadas y susceptibles de revisión.
Seguridad nacional e interés público: las palabras que pueden definir quién viaja
Ambos artículos comparten un elemento: recurren a conceptos amplios que pueden abarcar situaciones muy diferentes.
La seguridad nacional, el orden interior y el interés público son categorías que aparecen en legislaciones de numerosos países. Su sola presencia no demuestra una aplicación arbitraria. El problema surge cuando no existen límites suficientemente claros, criterios verificables y procedimientos efectivos para cuestionar las decisiones adoptadas en su nombre.
En Cuba, este debate no puede separarse del contexto político ni de las denuncias sobre el uso de restricciones migratorias contra personas críticas del Gobierno.
Por eso, el análisis de la nueva normativa requiere distinguir entre lo que el texto autoriza expresamente, la interpretación que hagan las autoridades y los casos concretos en los que se aplique.
Una disposición legal no demuestra por sí sola que se utilizará para castigar la disidencia. Pero una cláusula abierta, combinada con garantías insuficientes, puede generar condiciones para decisiones difíciles de prever y controlar.
El alcance de ese riesgo dependerá también de la transparencia administrativa, de la posibilidad de recurrir las prohibiciones y de la existencia de una revisión independiente y efectiva.
¿Regulación migratoria o instrumento de control político?
La discusión trasciende el funcionamiento de las fronteras cubanas. Se relaciona con el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluido el propio, y con el derecho a regresar a su país, recogidos en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Estos derechos no excluyen todas las restricciones posibles, pero exigen examinar su fundamento, su alcance y las garantías aplicables.
En el caso cubano, la preocupación de los críticos es que las facultades previstas en los artículos 97 y 98 permitan mantener o ampliar restricciones sin suficiente transparencia sobre los criterios utilizados.
La pregunta es especialmente relevante para periodistas independientes, activistas, opositores y profesionales que puedan entrar en conflicto con las autoridades. Para determinar si existen riesgos concretos, será necesario contrastar la normativa con antecedentes documentados y comprobar qué recursos legales están realmente disponibles.
También habrá que examinar si las decisiones se notifican por escrito, si se explican sus fundamentos, si existe un procedimiento de apelación y si la revisión puede realizarse ante una instancia independiente.
Esos elementos permitirán establecer si el nuevo marco incorpora salvaguardas suficientes o si deja un margen excesivo de discrecionalidad.
Lo que falta por esclarecer
Antes de valorar el alcance definitivo de la reforma, hay varias cuestiones que requieren comprobación documental:
- El texto oficial íntegro: confirmar la redacción exacta de los artículos 97 y 98 y su correspondencia con la normativa publicada.
- Las garantías procesales: determinar qué procedimiento permite impugnar una prohibición de salida o entrada y ante qué instancia.
- La aplicación práctica: identificar casos documentados en los que las nuevas disposiciones hayan sido utilizadas para restringir movimientos migratorios.
- Los criterios administrativos: establecer qué parámetros se aplicarán a conceptos como «peligro para la población» e «interés público».
- La protección de los ciudadanos en el exterior: precisar qué garantías existen frente a una eventual denegación de entrada a Cuba.
Estas comprobaciones son esenciales para distinguir entre el alcance formal de la ley y sus consecuencias reales.
Un candado cuya eficacia dependerá de cómo se aplique
La entrada en vigor del nuevo marco migratorio plantea una interrogante que afecta directamente a los cubanos dentro y fuera de la isla: ¿qué protección tendrá una persona cuando las autoridades decidan que no puede salir de su país o que no puede regresar a él?
Los artículos 97 y 98 sitúan esa pregunta en el centro del debate. Sus cláusulas abiertas obligan a examinar con atención los límites de la discrecionalidad estatal, las garantías procesales y la posibilidad de recurrir las decisiones.
Para los críticos del Gobierno cubano, el temor es que la nueva regulación termine legalizando restricciones que hasta ahora denunciaban como arbitrarias. Esa interpretación deberá contrastarse con el texto oficial y con la forma en que las autoridades apliquen sus disposiciones.
EN REDES
Cubanos recuerdan cuantas veces han sido «regulados».
Aunque adquirir otra nacionalidad ya no implica perder automáticamente la cubana, las autoridades determinan que, mientras se esté en territorio cubano, el ciudadano se rige estrictamente bajo las leyes de la isla, sin importar si tiene pasaporte estadounidense, español o de otro país.
