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A partir de la publicación en X de Y Lopez Bello sobre las conexiones entre finanzas, política y el futuro de Cuba. El CFR y la congresista María Elvira Salazar en esas historias

Un post prublicado en la red social X pone bajo la lupa las conexiones profesionales e institucionales de Michael Froman, presidente del Council on Foreign Relations (CFR) desde 2023, cuya trayectoria incluye posiciones en Citigroup y el Departamento del Tesoro, además de su participación en la política de apertura hacia Cuba durante la administración de Barack Obama.
El análisis relaciona ese recorrido con el recorte de operaciones de Visa y Mastercard en Cuba anunciado en junio de 2026 y con la participación de un fellow del CFR en una task force dedicada a discutir escenarios para el futuro de la isla.
El texto también destaca una reciente visita de la congresista María Elvira Salazar, integrante del Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes, al equipo de Citi en Miami, encuentro en el que, según la publicación de la legisladora, se abordaron asuntos relacionados con banca, inteligencia artificial e innovación. La publicación de Salazar no menciona explícitamente a Cuba.
A partir de la coincidencia temporal y de la presencia de actores vinculados al sector financiero y al ámbito político en Miami, el autor plantea una hipótesis: que pudieran estar evaluándose mecanismos o escenarios relacionados con una futura infraestructura de pagos hacia Cuba. Sin embargo, el propio análisis introduce una cautela importante: una fotografía, una reunión o la coincidencia de determinados actores no constituyen, por sí solas, evidencia de un acuerdo ni permiten establecer que exista un proyecto concreto en marcha.
La tarea mas importante por ahora estaría en manos del periodismo investigativo para determinar si existen documentos, reuniones adicionales, decisiones regulatorias, movimientos corporativos o declaraciones oficiales que permitan establecer una conexión verificable entre estos actores y cualquier eventual reconfiguración de la infraestructura financiera relacionada con Cuba.
Papel de CFR en política exterior
«El Council on Foreign Relations (CFR) es un think tank estadounidense independiente y no partidista fundado en 1921. Su misión declarada es informar el compromiso de Estados Unidos con el mundo mediante análisis, convocatorias de expertos y debate público, sin adoptar posiciones institucionales oficiales».
«Su influencia en política exterior proviene sobre todo de tres mecanismos: una membresía de miles de líderes (funcionarios, banqueros, académicos y periodistas) con alta rotación hacia cargos de gobierno; la revista Foreign Affairs, que ha publicado textos formativos como el artículo de George Kennan sobre contención en 1947; y grupos de trabajo (task forces) que elaboran informes con recomendaciones concretas. Históricamente, porcentajes elevados de altos cargos de política exterior en administraciones de ambos partidos han sido miembros del CFR».
«Las críticas más frecuentes señalan elitismo, sesgo hacia el consenso internacionalista y vínculos con intereses corporativos y financieros. Estudios académicos han documentado que las preferencias del CFR predicen resultados de política exterior mejor que las de grupos de interés empresariales tradicionales».
«En 2026 el propio CFR lanzó un task force sobre el futuro de Cuba, dirigido por Will Freeman y con informe previsto para 2027, que examina opciones ante una eventual transición o apertura».
Papel de CFR en política exterior-https://x.com/i/grok?conversation=2103440740365857234
Y Lopez Bello hizo repost con comentario a la publicación de la cuenta de la congresista republicana María Elvira Salazar.
II –Los impactos según sangrok – Sección de los IMPACTOS en el buscador de GROK–
La inversión extranjera directa (IED) es uno de los ejes que el gobierno cubano ha declarado estratégico para intentar reactivar la economía. En 2025-2026 se aceleraron cambios legales precisamente para atraer más capital, en un contexto de crisis energética, contracción económica y el embargo estadounidense. (en.granma.cu-)
https://x.com/i/grok?conversation=2103451600287056302
Marco legal vigente (Ley 118 + reformas 2026)-La base sigue siendo la Ley 118 de 2014, pero en 2026 se publicaron modificaciones importantes:
- Decreto 153 (modifica el reglamento): plazos más cortos (7 días hábiles para evaluación de solicitudes), ventanilla única, y decisiones de MINCEX en 15 días para cambios operativos que no alteren la participación de los socios. mep.gob.cu
- Decreto-Ley 128: los inversionistas extranjeros ya no están obligados a contratar personal a través de agencias empleadoras estatales; pueden hacerlo de forma directa. También se elimina la autorización previa del Banco Central para abrir cuentas en el exterior (solo notificación). mep.gob.cu
- Se autoriza la IED en empresas privadas y cooperativas (mipymes), no solo en empresas estatales.
- Los cubanos residentes en el exterior se equiparan, en la práctica, a inversionistas extranjeros.
- Derechos de superficie ampliados hasta 99 años.
- Flexibilidad para operar en moneda nacional y divisas según necesidad del negocio.
- Se contempla la figura de canje de deuda por activos (swaps).
El objetivo oficial es que la IED deje de ser un complemento y se convierta en un pilar de la economía.
–Cifras actualesSegún datos oficiales de finales de 2025 / inicios de 2026:
- 376 negocios con capital extranjero de 40 países.
- 56 de ellos en la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZED Mariel).
- En 2025 se aprobaron 32 nuevos negocios con un capital comprometido de entre 1.100 y 2.100 millones de dólares (las cifras varían según la fuente oficial). ceec.uh.cu
- Cartera de Oportunidades: 426 proyectos con una inversión estimada superior a 30.000 millones de dólares, concentrados en alimentos, industria, turismo y energía (especialmente prospección y extracción de petróleo). 38 proyectos son de iniciativa local. mep.gob.cu
Los flujos reales de IED (inversión extranjera directa) que reportan organismos internacionales como UNCTAD son mucho más modestos que el capital “comprometido”. Esto refleja un patrón histórico: hay anuncios y aprobaciones, pero la ejecución y el desembolso efectivo suelen ser más lentos.
–Zona Especial de Desarrollo Mariel–
Es el principal enclave promocionado. Ofrece régimen fiscal especial (exención de impuesto sobre utilidades durante 10 años, luego tasas reducidas), infraestructura portuaria moderna (terminal de contenedores con capacidad para buques Neo-Panamax) e incentivos aduaneros.Su cartera propia 2025-2026 incluye alrededor de 34-35 proyectos en alimentos, industria, logística, medicamentos y construcción.(zedmariel.com)
Sectores prioritarios
- Producción de alimentos (prioridad por la crisis alimentaria).
- Energía (petróleo, gas y renovables, con fórmulas adaptadas a la capacidad de pago del país).
- Turismo (hotelería, inmobiliario turístico).
- Industria y minería.
- Biotecnología y farmacéutica.
- Logística e infraestructura.
Oportunidades y obstáculos reales
Lo que ha mejorado: trámites más ágiles sobre el papel, posibilidad de asociarse con el sector privado, contratación directa de trabajadores y mayor flexibilidad monetaria.Lo que sigue limitando:
- El embargo de Estados Unidos (especialmente Título III de Helms-Burton) genera riesgo jurídico y bancario para muchas empresas.
- Crisis energética persistente que afecta la operación de cualquier negocio.
- Brecha entre capital comprometido y capital realmente desembolsado.
- Dificultades para repatriar utilidades de forma predecible.
- Calidad variable de los socios cubanos (estatales o privados) y entorno macroeconómico débil.
Las reformas de 2026 son, en esencia, una respuesta política a la urgencia de obtener divisas. Conectan directamente con el tema anterior: las finanzas (necesidad de capital), la política (decisiones de apertura controlada) y el futuro de Cuba (si estas medidas logran o no generar crecimiento sostenible).
Mas sobre-Analizar riesgos del embargo Helms-Burton // Comparar ZED Mariel con otras zonas francas
La Ley Helms-Burton (Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática, 1996) es el principal instrumento jurídico con el que Estados Unidos internacionaliza el embargo. No es solo una sanción gubernamental: crea un derecho privado de demanda que convierte a cualquier inversionista que toque ciertos activos cubanos en un posible demandado en tribunales estadounidenses. En 2026 ese riesgo se amplió.
Helms-Burton: el mecanismo que convierte las propiedades confiscadas en un riesgo legal internacional
La Ley de Libertad Cubana y Solidaridad Democrática de 1996, conocida como Helms-Burton, constituye uno de los principales instrumentos legales de la política estadounidense hacia Cuba. Su particularidad no radica únicamente en las restricciones económicas que establece, sino en que incorpora mecanismos que pueden alcanzar a empresas y personas extranjeras que desarrollen determinadas actividades relacionadas con bienes confiscados por el Gobierno cubano.
Uno de sus componentes más relevantes es el Título III, que permite a determinados nacionales estadounidenses presentar demandas ante tribunales federales contra quienes, según los criterios establecidos por la ley, “trafiquen” con propiedades confiscadas. El concepto de trafficking es amplio e incluye determinadas formas de utilizar, administrar, obtener beneficios o participar en transacciones relacionadas con esos bienes. La propia legislación contempla además disposiciones específicas sobre las reclamaciones de propiedad y su relación con las certificaciones de la Foreign Claims Settlement Commission (FCSC).
El Título III fue una de las disposiciones más controvertidas de Helms-Burton porque, aunque la ley entró en vigor en 1996, los sucesivos gobiernos estadounidenses suspendieron durante años el derecho a presentar demandas bajo esta sección. Esa suspensión terminó el 2 de mayo de 2019, cuando la Administración Trump decidió no prolongarla.
En enero de 2025, durante sus últimos días en la Casa Blanca, la Administración Biden notificó al Congreso una nueva suspensión del Título III por seis meses.
¿Qué está en juego para los inversionistas?
La aplicación del Título III introduce un componente de riesgo jurídico privado para determinadas inversiones relacionadas con propiedades confiscadas. En términos prácticos, una empresa extranjera que utilice o participe en operaciones sobre un inmueble reclamado bajo la ley puede enfrentarse a una demanda en Estados Unidos si se cumplen los requisitos establecidos por el estatuto.
Las posibles indemnizaciones previstas por la legislación pueden incluir el valor correspondiente a la reclamación y otros conceptos contemplados por la ley, con la posibilidad de que los daños sean triplicados en determinadas circunstancias. Por ello, la legislación no se limita al ámbito de las sanciones administrativas: también crea una vía de litigación privada ante tribunales estadounidenses.
El Título IV, por su parte, contempla restricciones de entrada a Estados Unidos para determinados extranjeros que hayan confiscado propiedades de nacionales estadounidenses o que participen en actividades definidas por la ley como tráfico de esos bienes. La legislación contempla específicamente a determinados ejecutivos, directivos y sus familiares. (State Department)
Las reclamaciones certificadas
Uno de los datos centrales para entender el alcance económico del problema procede de la Foreign Claims Settlement Commission. El Departamento de Justicia registra 8.821 reclamaciones en sus programas sobre Cuba y 5.913 decisiones favorables, con un valor principal certificado de aproximadamente 1.902 millones de dólares. Esas reclamaciones, sin embargo, no han sido pagadas ni liquidadas mediante un acuerdo con el Gobierno cubano. (Departamento de Justicia)
La cifra de 5.913 corresponde, por tanto, a reclamaciones certificadas por la Comisión, no al universo total de personas que podrían tener algún tipo de reclamación sobre propiedades confiscadas en Cuba. Además, la FCSC señala actualmente que no está autorizada a adjudicar nuevas reclamaciones por propiedades confiscadas por Cuba. (Departamento de Justicia)
Esto resulta importante porque las estimaciones sobre el valor actual de esas propiedades y sobre posibles reclamaciones no certificadas pueden variar considerablemente según la metodología utilizada. Por ello, cifras como 8.000 o 10.000 millones de dólares deben presentarse como estimaciones y no como montos oficiales establecidos por la FCSC.
Un riesgo que trasciende las fronteras cubanas
La importancia de Helms-Burton radica precisamente en ese alcance extraterritorial. Una propiedad confiscada en Cuba puede convertirse, décadas después, en el origen de una controversia judicial en Estados Unidos cuando un tercero realiza determinadas operaciones sobre ella.
Así, la disputa por los bienes confiscados después de 1959 no desapareció con el paso del tiempo. Quedó incorporada a un entramado jurídico estadounidense que todavía puede afectar a inversionistas, operadores turísticos, empresas y otros actores vinculados a esos activos.
Nota de precisión: mantendría fuera del texto la afirmación de que existen “cientos de miles de reclamaciones no certificadas” salvo que se aporte una fuente específica. Tampoco presentaría los 8.000–10.000 millones de dólares como una cifra oficial: la cifra oficial verificable de la FCSC es de $1.902.202.284,95 en principal certificado. (Departamento de Justicia)
Lo que cambió en 2026-
Claro. Lo reorganizaría como una nota informativa, separando lo que resolvieron realmente los dos fallos de las consecuencias que pueden derivarse de ellos. También ajustaría la formulación de Havana Docks: la Corte no declaró literalmente que toda propiedad quede “contaminada de forma permanente”, sino que sostuvo que el Título III puede aplicarse al bien confiscado, aunque el derecho de propiedad específico del reclamante hubiera sido temporal. (Supreme Court)
Dos fallos de la Corte Suprema modifican el escenario de la Ley Helms-Burton en 2026
Dos decisiones de la Corte Suprema de Estados Unidos, emitidas en mayo y junio de 2026, han establecido nuevos criterios sobre la aplicación del Título III de la Ley Helms-Burton y sus posibles consecuencias para empresas que operan o invierten en Cuba.
El primero de los casos, Havana Docks Corporation v. Royal Caribbean Cruises, fue decidido el 21 de mayo de 2026 por una mayoría de 8-1. La controversia se originó en el uso, entre 2016 y 2019, de instalaciones portuarias de La Habana confiscadas por el Gobierno cubano en 1960. Havana Docks sostenía que las compañías de cruceros habían traficado con una propiedad sobre la cual mantenía una reclamación certificada por la Foreign Claims Settlement Commission. (Supreme Court)
La Corte Suprema concluyó que el Título III puede alcanzar el uso del bien físico confiscado, aunque el derecho específico que tenía el reclamante sobre ese bien hubiera sido limitado en el tiempo y, en circunstancias normales, hubiera expirado antes de producirse el supuesto tráfico. El tribunal rechazó así el criterio utilizado previamente por el Undécimo Circuito, que había considerado determinante que la concesión de Havana Docks hubiera expirado en 2004. (Supreme Court)
La decisión no resolvió todos los argumentos de las compañías de cruceros ni determinó definitivamente la responsabilidad económica de cada una. La Corte anuló la decisión del Undécimo Circuito y devolvió el caso para continuar el proceso. (Supreme Court)
El segundo caso, Exxon Mobil Corp. v. Corporación CIMEX, S.A., fue resuelto el 23 de junio de 2026. En una decisión de 6-3, la Corte Suprema determinó que las acciones iniciadas bajo el Título III de Helms-Burton contra entidades cubanas no están sujetas adicionalmente a las excepciones de inmunidad soberana previstas en la Foreign Sovereign Immunities Act (FSIA). Según la Corte, Helms-Burton funciona como un régimen legal independiente y contiene suficientes elementos para permitir esas acciones contra agencias e instrumentalidades cubanas. (Supreme Court)
La decisión tiene particular relevancia para litigios que involucren a entidades estatales cubanas, porque elimina la necesidad de analizar el caso exclusivamente bajo las excepciones ordinarias de la FSIA. En el litigio de Exxon Mobil, entre las entidades demandadas se encontraban Corporación CIMEX S.A. y Unión Cuba-Petróleo (CUPET). (Supreme Court)
En conjunto, ambos fallos modifican aspectos importantes del marco jurídico del Título III.
Havana Docks amplía el alcance con el que puede analizarse el concepto de propiedad confiscada cuando un tercero utiliza físicamente ese activo, mientras que Exxon Mobil establece que las entidades estatales cubanas demandadas bajo Helms-Burton no pueden invocar la FSIA como una barrera adicional a la jurisdicción establecida por la propia ley.
El efecto práctico para empresas extranjeras dependerá de cada caso concreto. La existencia de una propiedad confiscada no significa automáticamente que cualquier operación realizada sobre ella genere responsabilidad.
Título III exige determinados elementos, entre ellos que exista una reclamación válida y que el demandado haya incurrido en una conducta que la ley define como trafficking. Además, los casos deben superar otras cuestiones jurídicas antes de llegar a una sentencia definitiva.
Por ello, el impacto de estas decisiones no se limita al posible monto de una indemnización. Para las empresas que operan en Cuba, también pueden resultar relevantes los costos de litigación, las obligaciones de revelar información, la duración de los procesos y la necesidad de evaluar el historial de propiedad de determinados activos antes de realizar nuevas inversiones o transacciones.
Los dos fallos de 2026 no eliminan esas incertidumbres. Por el contrario, dejan una serie de cuestiones para los tribunales inferiores y convierten la jurisprudencia sobre el Título III en un elemento relevante para cualquier análisis jurídico de inversiones extranjeras relacionadas con activos que fueron confiscados después de 1959.
Nota del buscador –Esta versión evita presentar como hechos ya resueltos algunas consecuencias que todavía dependen de los procesos posteriores. En particular, Havana Docks fue devuelto al tribunal inferior, por lo que conviene no describirlo como una sentencia definitiva contra Royal Caribbean o las demás compañías. (Supreme Court)
Sobre el tema anterior hay mas en este enlace
Mapear riesgos Título III por sector–En el enlace