Map showing Caribbean islands and coastal areas with marked boat and bus travel routes.

Cuba: oficina de intereses, cierre del programa de refugiados. Opositores a la deriva dentro y fuera de la isla

Cuba: oficina de intereses, cierre del programa de refugiados. Opositores a la deriva dentro y fuera de la isla

Perseguidos en Cuba y en USA con David Aguila y Vladimir Calderón

By Idolidia Darias / Florida / USA.

Hoy abordaré un tema muy sensible y es el de los cubanos perseguidos en Cuba que luego del cierre de la oficina de refugiados en La Habana sufrieron represalias que pusieron en peligro su vida y la libertad. Se intensificó contra ellos al acoso y la persecución que obligó a muchos de ellos a buscar opciones para dejar la isla de cualquier manera.

La vía más socorrida fue el peregrinaje por sur y centro América hasta llegar a la frontera México-Estados Unidos donde los cubanos antes beneficiados con el programa de refugiados formaron parte de los miles de cuidadanos de cualquier territorio y continente que buscaban entrar al país que siempre se denominó «de las libertades y que se convirtió para muchos de ellos en el país de las ansiedades y la persecución.

De esos temas y otros que los invitados conocen bien estaremos hablando hoy sin tapujos ni dobleces.

Le pedí a Geminis que me hiciera el resumen de las vías que han tenido los opositores cubanos para salir del pais empezando por aquellas entrevistas que hacían en la oficina de intereses de usa en cuba en la sección de refugiados hasta la fecha en que se cerró ese servicio para perseguidos politicos en la isla y las victimas se vieron obligados a tomar el mismo camino de los llamados emigrantes económicos.

Las principales vías utilizadas por los perseguidos políticos para salir del país abarcan las siguientes etapas:

1-El Programa de Refugiados Políticos (In-Country Refugee Program) Establecido tras los acuerdos migratorios, este programa permitía a los cubanos solicitar asilo directamente dentro de la isla sin tener que lanzarse al mar.
La Sección de Refugiados: Operaba en la entonces Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana (USINT). Los disidentes, expresos políticos, periodistas independientes y activistas perseguidos por la Seguridad del Estado llenaban cuestionarios preliminares y asistían a entrevistas exhaustivas para demostrar un «temor fundado de persecución».
Cierre Definitivo: En noviembre de 2017, debido a los incidentes de salud del personal diplomático conocido como el «Síndrome de La Habana», la embajada redujo al mínimo su personal. Finalmente, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) decretó el cierre permanente de su Oficina Local en La Habana el 10 de diciembre de 2018, clausurando de forma definitiva esta vía legal y directa de escape para los perseguidos políticos en la isla.

2-El Exodo Marítimo Directo (Balseros)

Person sitting on a wooden raft rowing across a lake during sunset
A person paddles a handmade wooden raft across calm water at sunset.

Ante el cierre de las vías legales y el incremento del hostigamiento en las calles, muchos opositores continuaron recurriendo a la vía marítima clandestina.

Balsas y lanchas rápidas: Cruzar el peligroso Estrecho de Florida hacia las costas de EE.UU. UU.. Hasta enero de 2017, la política de «Pies secos, pies mojados» les garantizaba refugio si tocaban tierra; En este proceso, Obama se enfrenta a la repatriación obligatoria si eran interceptados por la Guardia Costera, a menos que demostraran miedo creíble a Borgoña.

3-La Ruta Centroamericana y Frontera Terrestre (El «Camino por Tierra»)

A partir de la crisis de 2021 y la exención de visado otorgada por Nicaragua a los ciudadanos cubanos, se consolidó la mayor ruta de escape masiva para activistas y ciudadanos.

Vuelo a Managua y travesía terrestre: Los opositores viajan a Nicaragua para iniciar una peligrosa travesía por Honduras, Guatemala y México paciente a la frontera sur de Estados Unidos.

Cruces fronterizos y CBP One: Una vez en la frontera con EE. UU. UU., se entregan a las autoridades migratorias para solicitar asilo político.
Muchos han sido liberados bajo distintas categorías (como la orden I-220A o Paroles condicionales) para defender sus casos de persecución ante un juez de inmigración estadounidense.

4-El Destierro Forzado (Exilio Obligatorio)

Una de las tácticas más denunciadas por organizaciones de derechos humanos en los últimos años ha sido el empleo del destierro como alternativa a la prisión.

El régimen cubano detiene a activistas y periodistas independientes y los coacciona bajo amenaza de largas penas de cárcel.

La «moneda de cambio» consiste en conducirlos directamente desde los centros de detención pacientes el Aeropuerto Internacional José Martí, obligándolos a abordar vuelos con pasaporte vigente y prohibición de regreso (regulados para no volver) hacia destinos que no exigen visado o países europeos dispuestos a acogerlos.

¿Deseas detalles sobre los requisitos exactos que exigía la Sección de Intereses para otorgar el refugio político?

DETALLES- El programa de procesamiento de refugiados en Cuba, administrado en La Habana por la entonces Sección de Intereses de EE. UU. (USINT) y el Servicio de Inmigración (USCIS), exigía demostrar un temor fundado de persecución por motivos de opinión política, religión, raza, nacionalidad o pertenencia a un grupo social particular, basándose en la legislación estadounidense (INA § 201).

Categorías de Elegibilidad (Los Grupos de Interés)

Para que la USINT aceptara procesar un caso dentro de la isla, el solicitante debía demostrar obligatoriamente que pertenecía a alguna de las siguientes categorías prioritarias establecidas por el Departamento de Estado de EE. UU.

  • Expresos políticos: Personas que hubieran cumplido condenas de cárcel por motivos políticos o de conciencia.
  • Activistas de Derechos Humanos: Miembros activos de la disidencia organizada, partidos de oposición no reconocidos, sindicatos independientes o activistas de la sociedad civil con un historial documentado de hostigamiento.
  • Periodistas y profesionales perseguidos: Periodistas independientes, blogueros, artistas o profesionales que hubieran sido despojados de sus credenciales, expulsados de sus centros de trabajo o inhabilitados debido a sus opiniones contrarias al régimen.
  • Minorías religiosas perseguidas: Miembros de grupos religiosos que sufrían acoso sistemático o discriminación estatal directa por practicar su fe.
  • Familiares directos: Cónyuges e hijos menores de edad de los solicitantes principales que se encontraban en alguna de las situaciones anteriores.

Documentación y Evidencia Requerida

El proceso requería rellenar un riguroso Cuestionario Preliminar de USCIS en La Habana, al cual se debía adjuntar evidencia física contundente para validar el caso:.

  • Pruebas de detención o condena: Copias de sentencias judiciales, actas de advertencia de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) o documentos de libertad condicional/definitiva.
  • Pruebas de despido laboral o expulsión académica: Cartas oficiales que demostraran que la persona fue separada de su empleo o de la universidad por motivos «ideológicos».
  • Citaciones y multas: Documentos físicos de las citaciones de la Seguridad del Estado y multas arbitrarias impuestas bajo decretos del régimen cubano.
  • Documentación de identidad: Pasaporte cubano vigente, carné de identidad y certificaciones de nacimiento o matrimonio para los familiares incluidos.

La Entrevista de Adjudicación

Una vez evaluado el cuestionario, el solicitante era citado a una entrevista personal y exhaustiva con un oficial itinerante de USCIS. Durante esta sesión se evaluaban tres elementos fundamentales: [1, 2]

  1. Credibilidad: La declaración debía ser coherente, en estricto orden cronológico y libre de contradicciones.
  2. Nexo legal: El oficial debía confirmar que el acoso u hostigamiento sufrido era persecución del régimen dirigida específicamente contra la persona debido a sus ideas o activismo, y no problemas de índole general o económica.
  3. Falta de causales de exclusión: Se verificaba que el solicitante no hubiera participado en violaciones de derechos humanos dentro de Cuba (actos de repudio, persecución a otros o complicidad con el aparato represivo), lo cual cancelaba de inmediato la aprobación.

Una vez que el caso era aprobado por USCIS, el programa coordinaba el chequeo médico obligatorio en instalaciones designadas en La Habana y la emisión de una carta de transporte que funcionaba como visado definitivo para viajar de manera directa y segura hacia los Estados Unidos.


¿Quieres saber cómo funciona actualmente el proceso de asilo político en la frontera de EE. UU. para los cubanos?

¿Te interesa conocer el impacto de la eliminación de la política «Pies secos, pies mojados» en la disidencia?

Dime cual es la diferencia entre el estatus de refugiado que se otorgaba en La Habana y el asilo político actual en la frontera?

La diferencia fundamental radica en el lugar geográfico donde se solicita la protección, lo que determina las leyes aplicables, el proceso de espera y la logística del viaje. Aunque ambos estatus se basan en la misma definición legal (demostrar un temor fundado de persecución por motivos de opinión política, raza, religión, nacionalidad o grupo social), se diferencian en los siguientes aspectos:

1-Ubicación Geográfica de la Solicitud

Asilado (Frontera): Se solicita obligatoriamente en un puerto de entrada o dentro del territorio de Estados Unidos. El ciudadano cubano debe salir primero de la isla por sus propios medios (generalmente vía Nicaragua o México) y llegar físicamente a la frontera estadounidense para pedir protección. [1]

Refugiado (La Habana): Se solicitaba y procesaba dentro del país de origen (in-country processing). El opositor cubano realizaba todo el trámite en la capital de la isla, sin necesidad de salir de Cuba de forma ilegal o clandestina.

2. Seguridad y Logística del Viaje

  • Refugiado (La Habana): El viaje estaba organizado y aprobado de antemano. Tras pasar las entrevistas en la Sección de Intereses y ser aprobado por USCIS, el solicitante recibía una carta de transporte oficial. Volaba directamente desde La Habana a EE. UU. en un avión comercial, de forma segura y legal.
  • Asilado (Frontera): El solicitante debe realizar una travesía migratoria sumamente peligrosa a través de varios países. Se expone a redes de tráfico humano, extorsiones, deportaciones en ruta y detenciones antes de poder presentar su caso ante las autoridades de la frontera estadounidense (por ejemplo, mediante la aplicación CBP One). [1]

3. El Proceso de Espera y el Estatus Inicial al Entrar

  • Refugiado (La Habana): El periodo de espera, que solía durar meses o años debido a las investigaciones de antecedentes, se pasaba en Cuba (bajo el riesgo del hostigamiento del régimen). Sin embargo, al aterrizar en EE. UU., la persona entraba con el estatus legal definitivo de Refugiado, obteniendo permiso de trabajo casi inmediato y acceso a beneficios federales de reasentamiento. [1]
  • Asilado (Frontera): El solicitante entra a EE. UU. como «aplicante de asilo» (un estatus temporal e inacabado) tras demostrar «miedo creíble» o mediante una cita programada. El proceso de espera para la aprobación final del asilo se realiza dentro de EE. UU. y requiere defender el caso en un juicio formal ante un tribunal de inmigración. [1, 2]

4. Beneficios a Largo Plazo para los Cubanos

  • Refugiado (La Habana): Por ley federal, un refugiado tiene la obligación de solicitar la Residencia Permanente (Green Card) al cumplir un año de presencia física en EE. UU., utilizando la vía directa de su estatus de refugiado.
  • Asilado (Frontera): Aunque los cubanos liberados en la frontera pueden intentar aplicar a la Ley de Ajuste Cubano al año y un día, las distintas formas de liberación en la frontera (como la orden de libertad bajo palabra I-220A) han generado intensas batallas legales sobre si califican o no para dicho ajuste. Si no califican por Ajuste Cubano, dependen estrictamente de ganar su caso de asilo ante el juez para obtener la residencia.

FUENTES

https://www.uscis.gov/es/archivo/uscis-cierra-oficina-local-de-la-habana-el-10-de-diciembre-de-2018

https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/memos/Preliminary_Questionnaire.pdf

https://www.uscis.gov/sites/default/files/document/memos/Preliminary_Questionnaire.pdf

https://immigrantjustice.org/es/for-immigrants/know-your-rights/asylum-temporary-protected-status-should-i-apply-one-or-other-or-both/

https://2009-2017.state.gov/j/prm/releases/onepagers/202634.htm

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