image creada por IA

Crisis como herramienta del sistema comunista.El show revolucionario del momento y embajadas

En Redes: Crisis como herramienta del sistema comunista.El show revolucionario del momento. El vaivén de las embajadas-relaciones Cuba y USA. Política-USA-Cuba- relaciones La narrativa de siempre en ambas orillas

EddyMaidique31-Acerca del «show revolucionario» en Cuba socialista y yo @idolidiadarias agrego «los cubanos enfermos de democratitis tanto en el territorio insular como los que andan por el mundo».

Jason Poblete: La crisis es otra herramienta del sistema comunista. Ya conoces el sistema: los que tienen las armas y el control, los que gobiernan en Cuba y están dispuestos a hacer lo que sea para mantenerse en el poder. El sistema utiliza las crisis para identificar y apoyar a los leales, y purgar a los gusanos y a otros revolucionarios débiles. Hasta que la gente aquí afuera entienda esto, nada cambiará en la política de Estados Unidos.

@MontesinoMairim escribió:

Hace unos años los congresistas @MaElviraSalazar, @MarioDB, @RepCarlos y el hoy secretario de estado @marcorubio solicitaron la apertura de la embajada en la Habana con la supuesta justificación de la unificación de las familias. Hoy ante esta barbaridad hacen silencio… entonces?

Politica-USA-Cuba- relaciones La narrativa de siempre en ambas orillas

Cuba es un Estado patrocinador del terrorismo. El Gobierno de Cuba no coopera ni comparte suficiente información policial con Estados Unidos. Cuba se ha negado históricamente a aceptar la repatriación de sus nacionales susceptibles de expulsión. Según el informe sobre estancias excesivas tras el vencimiento de visados, Cuba tenía una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados B-1/B-2 del 7,69 por ciento y una tasa de estancias excesivas tras vencimiento de visados F, M y J del 18,75 por ciento. (ii) Se suspende por tanto el ingreso en Estados Unidos de ciudadanos cubanos tanto inmigrantes como no inmigrantes con visados B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J. (iii) Los funcionarios consulares reducirán la validez de cualquier otro visado de no inmigrante expedido a ciudadanos cubanos en la medida en que esté permitido por la ley. Sec. 4. Ámbito de aplicación e implementación de suspensiones y limitaciones. (a) Ámbito de aplicación. Con sujeción a las excepciones establecidas en el apartado (b) de esta sección y a cualquier excepción prevista en los apartados (c) y (d) de esta sección, las suspensiones y limitaciones de ingreso previstas en las secciones 2 y 3 de la presente proclama serán aplicables únicamente a los nacionales extranjeros de los países designados que: (i) se encuentren fuera de los Estados Unidos en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama; y (ii) no dispongan de un visado válido en la fecha de entrada en efecto de la presente proclama. (b) Excepciones.

La suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama no se aplicarán a: (i) residentes permanentes legales de los Estados Unidos; (ii) personas con doble nacionalidad de un país designado en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama cuando viajen con un pasaporte expedido por un país no designado; (iii) ciudadanos extranjeros que viajen con un visado de no inmigrante válido de las siguientes clasificaciones: A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, OTAN-1, OTAN-2, OTAN-3, OTAN-4, OTAN-5 u OTAN-6; (iv) deportistas o miembros de un equipo deportivo, incluidos los entrenadores, las personas que desempeñan una función de apoyo necesaria y los familiares directos, que viajen para participar en la Copa Mundial, los Juegos Olímpicos u otros eventos deportivos importantes determinados por el Secretario de Estado; (v) visados de inmigrante para familiares directos (IR-1/CR-1, IR-2/CR-2, IR-5) con pruebas claras y convincentes de identidad y relación familiar (por ejemplo, ADN); (vi) adopciones (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4); (vii) Visados especiales para inmigrantes afganos; (viii) Visados especiales de inmigrante para empleados del Gobierno de los Estados Unidos; y (ix) visados de inmigrante para minorías étnicas y religiosas que sufren persecución en Irán. (c) Se podrán hacer excepciones a la suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama en el caso de determinadas personas respecto de las cuales la Fiscal General considere, a su discreción, que el viaje de dichas personas redundaría en beneficio de un interés nacional crítico para Estados Unidos que afecte al Departamento de Justicia, incluyendo los casos en que las personas deban estar presentes para participar en procedimientos penales en calidad de testigos.

Estas excepciones solo podrán ser concedidas por la Fiscal General, o la persona que ella designe, en coordinación con el Secretario de Estado y la Secretaria de Seguridad Nacional. (d) Se podrán conceder excepciones a la suspensión y limitación del ingreso en virtud de los artículos 2 y 3 de la presente proclama, caso por caso, a aquellas personas que el Secretario de Estado considere, a su discreción, que su viaje redundaría en beneficio de los intereses nacionales para Estados Unidos.…Ver en el enlace a

https://www.state.gov/translations/spanish/proclama-restriccion-del-ingreso-en-estados-unidos-de-ciudadanos-extranjeros-para-proteger-al-pais-de-terroristas-extranjeros-y-otras-amenazas-a-la-seguridad-nacional-y-la-seguridad-publica/

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.